sábado, 15 de diciembre de 2012

Publicado BOE tasas Judiciales, los impresos en vigor el Lunes 17 de diciembre



Publicado BOE impresos tasas Judiciales,
El escarnio, supone entre otras muchas groserías, lo siguiente:


El rico, se reirá de las tasas porque las podrá pagar más que de sobra.

El resto, tendremos que aplicar en sentido inverso la maldición gitana: "en pleitos te veas y que los ganes". Primero tendremos que ver si teniendo razón vale la pena, porque igual nos cuesta más pleitear que el importe de nuestra pretensión. Si al final vamos al pleito además nos empobreceremos en relación con la situación anterior a la imposición de tasas.

Todo ello independientemente de que en casos laborales los funcionarios en general y los de Justicia en particular tendremos que ser asistidos de Abogado y, en su caso, de Procurador, además de pagar tasas en caso de recursos más caras que el resto de los trabajadores. En fin que pretenden acabar con todo, incluso con nuestro puesto de trabajo: a mayores tasas menos pleitos, menos trabajo, menos funcionarios. Fácil de entender.

Lo he venido anunciando insistentemente en los últimos tiempos, para nuestro Ministro los problemas de la justicia no se resuelven con inversión, sino matándola.


Quienes soliciten la justicia gratuita tendrán además, dos agravantes:

- según informa europapress.es. el demandante de Justicia gratuita deberá suscribir un documento por el que se comprometen a pagar  Abogado de Oficio que les asista, si finalmente se les deniega por los servicios prestados. Esto es lógico.

Para verificar la exactitud de la renta y el patrimonio declarado, los Colegios profesionales "realizarán las comprobaciones y recabarán toda la información que estimen necesaria". En especial, requerirán por medios electrónicos la confirmación de estos datos a la Administración Tributaria, el Catastro, la Seguridad Social o los Registros de la Propiedad y Mercantiles.


El borrador recoge el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de Justicia Gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a su abono si dentro de los cuatro años siguientes "viniere a mejor fortuna", es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este derecho. En este sentido, se encarga a los Colegios de Abogados la "obligación" de"revisar periódicamente" si el beneficiario ha mejorado sustancialmente su situación económica. En todo caso, la revisarán seis meses antes de que venza el plazo de cuatro años.

En el caso de que se falseen, oculten o declaren de forma errónea los datos de carácter económico, el litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, "sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan".