La
Disposición transitoria octava de la Ley de Reforma Integral del Registro
Civil, establece el régimen transitorio del personal al servicio de la
Administración de Justicia destinado en el Registro Civil que dice lo
siguiente:
"El personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la
presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros
Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro
en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, se integrará en el plan de
reordenación de efectivos que se aprobará en el plazo de seis meses para cubrir
las vacantes que existan en los órganos judiciales correspondientes."
En otras palabras que lo prometido por el
anterior Gobierno nada.Ha quedado desnaturalizado por cuanto los Registradores
son funcionarios públicos, pero que carecen de sueldo público, sino que su
función se retribuye a través de los aranceles que perciben por sus servicios,
y sus empleados no son funcionarios.
Consecuentemente con el cambio operado, los
funcionarios judiciales no pueden optar por irse al nuevo Registro Civil, pues
no puede haber cambio de Administración, al no existir la de destino, debido a
que se ha entregando el Registro a Registradores de la Propiedad y Mercantiles
y Notarios, según la materia, por lo que el personal quedará sujeto a los
planes de reordenación que se establezcan, pudiendo incluso aplicarseles la
normativa de los funcionarios de la AGE como ya comenté en su día.
Esto incluye sin duda a los funcionarios de
cualquier registro tanto Únicos, como de Juzgados Mixtos, como a los de
Juzgados de Paz, pues el Registro es una de sus principales tareas, a la que
habría que añadir la más que probable desaparición de las faltas para
convertirlas en expedientes administrativos o sancionadores.