martes, 24 de mayo de 2011

Exclusividad


Somos Cuerpos de funcionarios especiales y por supuesto necesarios, para garantizar la independencia judicial desde la profesionalidad.

No podemos regirnos por las mismas normas que en cualquier otra Administración, donde las pautas de organización y los objetivos que se pretenden nacen de una propuesta política determinada. En este caso, cada funcionario actúa con absoluta independencia pero siguiendo los criterios que le marcan las normas que se imponen lógicamente por quién detenta el poder.
Esto marca una clara diferencia respecto de nuestros Cuerpos que sirven un poder no político, que la propia Constitución define como “independiente, inamovible y sometido únicamente al Imperio de la Ley”, sin discriminaciones de ningún tipo y por lo tanto de igual aplicación en todo el Estado.

De todo esto se infiere el carácter fuertemente exclusivo de nuestra Administración, y del trabajo que desempeñamos en la misma, debiendo tener en todo caso una dependencia funcional del órgano judicial al que se pertenece, contrariamente a lo que se propugna desde el poder político.
En la misma línea quién tenga que representar a los funcionarios judiciales no ha de tener otros intereses u objetivos, ni ha de pertenecer a otro colectivo. Los motivos son evidentes.