domingo, 18 de diciembre de 2011

Aclaraciones sobre la sentencia del 4º punto en Valencia


Me escribe una compañera de una fiscalía de Alicante preguntándome si le corresponde cobrar el cuarto punto. Pues sí, todas las Fiscalías de la Comunidad Valenciana, excepto las ubicadas en Valencia capital, tienen derecho a la percepción. Concretamente les corresponde al personal destinado en los órganos que se describen en el art. 8.1.d) y e) del RD 1909/2000, que en la Comunidad Valenciana son todos los de la Comunidad Valenciana excepto de Valencia capital, de Juzgados de Instrucción, Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, o Decanatos cuyo titular esté liberado de funciones jurisdiccionales
 

Este RD, ya derogado acercó las retribuciones complementarias que se percibían en todos los destinos distintos de capital a los de éstas, eliminando los tres grupos retributivos más bajos,  y supuso un incremento retributivo para todos los Oficiales, Auxiliares y Agentes.


La génesis del mismo tuvo lugar en una reunión del que suscribe y dos compañeros más del sindicato con el Ministro de Justicia de turno , en la que nos avanzó su intención de llevar a cabo la reforma de la Justicia, y como prueba nos adelantó que disponía de 3.000 millones de las antiguas pesetas presupuestadas para incrementar retribuciones a un colectivo concreto de esta Administración.




Los allí presentes le convencimos para que los repartiera en la forma descrita. Luego se escenificó en una mesa donde todos los sindicatos estuvieron conformes y se dictó el R.D. Pero hubo como casi siempre un problema: el dinero no llegaba. Unilateralmente Hacienda restó un punto de incremento a todos los funcionarios de los destinos antes especificados.

En esa reunión y otras dos posteriores se pusieron las bases para el cambio de nuestro Estatuto Jurídico, que con el tiempo llevó a la firma de los acuerdos de noviembre de 2002 ya con todos los sindicatos en la mesa, que significó la promoción de todos los funcionarios a Cuerpos o Escalas de superior categoría, y posibilitó el incremento de las retribuciones básicas y complementarias, tanto estatales como Autonómicas, y las pensiones.

Ninguno de los presentes en esas reuniones con el Ministro de Justicia seguimos hoy en el sindicato. Los incrementos retributivos que supusieron fueron sustanciales hay que acudir a las nóminas extraordinarias de octubre de 2004, donde todos obtuvimos atrasos de diez meses que rondaban los 1.000 euros según Cuerpo, consolidando la parte correspondiente en nómina, a lo que hay que añadir los posteriores complementos autonómicos transitorios y productividad. Quedando consolidadas las mejores retribuciones básicas del Estado tanto en sueldo como en trienios.


El R.D. de puestos tipo de 2007, que establecía el complemento general del puesto en aplicación de los acuerdos terminaba con la discriminación del personal que percibía un punto menos, condicionado a que se aplicaran las rpt,s, en contra de lo previsto en la LPGE del Estado para 2007, nos llevó al recurso ante el T.S. que resolvió dándonos la razón en 2009. Quedan pues dos años para poder reclamar.