En la provincia de Valencia: los funcionarios que en 2007 hubieran prestado servicios en Decanatos y SCNE o SCAC de partidos judiciales diferentes de la capital, más los Juzgados de Paz y adscripciones de Fiscalías de los distintos partidos judiciales excepto capital.
En las provincias de Castellón y Alicante: Todos los funcionarios que estuvieran prestando servicio en ambas provincias, capitales incluidas, en 2007 excepto los destinados en Juzgado de Instrucción, de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción.
No hace falta Abogado ni Procurador, puedes personarte por ti mismo por ser funcionario. Si no estas afiliado a ningún sindicato o pretenden cobrarte por la tramitación del recurso o la extensión de efectos de sentencia, has de tener en cuenta lo siguiente:
1.- Si nunca reclamaste teniendo derecho, has de solicitar la extensión de efectos de la sentencia estimatoria reconociendo el derecho a cobrar, en tu provincia. Si quieres reclamar o crees que estas en tu derecho, pídeme el escrito o hazme la consulta a vuelta de correo o mediante el formulario “contacta” de http://elobservatoriojudicial.blogspot.com
2.- Si reclamaste en vía administrativa y no te contestaron, has de tener en cuenta de que la acción no prescribe hasta transcurridos cuatro años desde que se tuvo derecho a reclamar, es decir, desde septiembre 2009, porque existe jurisprudencia en el sentido de que no prescribe la acción hasta transcurridos esos cuatro años por no haberte contestado.
Por lo tanto puedes optar por ir directamente a la reclamación judicial, o hacer una nueva petición, disponiendo la Administración de un plazo de tres meses para contestar, de no hacerlo puedes ir directamente al recurso jurisdiccional, y si te contesta tienes un plazo de dos meses para la reclamación judicial. En ese último caso la falta de reclamación si que haría prescribir la acción, por haber contestado la Administración.
En todos los casos, incluso si lo que necesitas es exclusivamente el escrito pidiendo la ejecución de sentencia, puedes pedirme el escrito correspondiente en la forma indicada anteriormente.