lunes, 20 de febrero de 2012

Regulada la asistencia sanitaria en el extranjero

Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.


De la circular cabe destacar lo siguiente:


Se dicta en desarrollo el Reglamento del Mutualismo Judicial con objeto de regular las situaciones y los términos de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, teniendo en consideración la experiencia práctica que la Mutualidad General Judicial tiene en la gestión de esta prestación.

Son principios básicos de la prestación: La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos se presta en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria dentro del territorio nacional, y dará derecho a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.

Regula:

Asistencia sanitaria en los supuestos de destino o residencia en países fuera del territorio nacional.

Asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a países fuera del territorio nacional.

Tarjeta sanitaria europea (TSE).

Procedimiento para el reintegro de gastos.

Tratamientos médicos especiales en países fuera del territorio nacional.

Importante: No se tramitarán solicitudes de pago o reintegro de gastos por técnicas, pruebas y/o tratamientos para los que no se cuente con previamente con la autorización de MUGEJU.