El día de hoy el Ministerio ha dictado la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia., a la que puedes acceder pinchando sobre el texto subrayado.
Lo más destacable es que es de aplicación en todo el territorio nacional, y recuerda que los horarios concretos tanto generales como especiales se han de fijar en los respectivos calendarios laborales de cada ámbito territorial, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativa, que se han de negociar antes del 28 de febrero de cada año.
Lo más destacable es que es de aplicación en todo el territorio nacional, y recuerda que los horarios concretos tanto generales como especiales se han de fijar en los respectivos calendarios laborales de cada ámbito territorial, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativa, que se han de negociar antes del 28 de febrero de cada año.
Al parecer la Comunidad Valenciana no es España, quienes tienen y pueden convocar para aprobar el calendario laboral: la Administración o la mayoría sindical, no cumplen con sus deberes convocando la mesa, y evitanto todos los problemas que respecto de computo de horarios de guardias, servicios comunes de notificaciones, etc. se están provocando por su desidia.
No innova demasiado pero establece que "La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales". Que ya veremos que consecuencias trae o no.
Recuerda además que "El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuacione procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a. Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b. Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente."