Al día de la fecha no se ha recibido el acuse de recibo acreditativo de la notificación de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 a la Dirección General de Justicia, lo que supone:
1.- Que no se puede solicitar la ejecución forzosa de la misma, al no poder computarse el plazo para solicitarla, vista la nula voluntad de la Consellería en abonar a los funcionarios dicha deuda.
2.- Que todos las solicitudes de extensión de efectos de la referida sentencia presentados, ahora mismo están en el aire, por que no consta en el Juzgado la fecha de la notificación, y la Ley exige que se esté dentro del plazo de un año desde la última notificación de la misma para solicitarla y poder obtener dicha extensión.
3.- Se podrá pensar cualquier cosa, como por ejemplo que el acuse de recibo se haya extraviado, pero a uno le da por pensar mal, por que con ello se retrasa el pago y el trámite de las reclamaciones.
4.- Quién se haya afiliado a un sindicato para que le tramite la extensión de efectos, cada mes que pasa le sale menos rentable, porque a lo que tiene que cobrar le tiene que restar cada mes que pasa la cuota sindicato que proceda. En cualquier caso, los sindicatos que tuvieran presentadas dichas reclamaciones y estén percibiendo honorarios o cuotas por ello, deberían haber informado a los afectados.