Si quieres asegurarte el cobro del “cuarto punto”, debes ponerte en marcha inmediatamente, es decir, si has presentado reclamación previa, has de interponer rápidamente el recurso contencioso – administrativo, y si no la has interpuesto debes hacerlo de inmediato. El tiempo corre a favor de la Administración, en cuanto la Ley exija Abogado y Procurador para reclamar, conforme al anuncio del Ministro de Justicia, no valdrá la pena reclamar.
A mi ya no me resulta ni gracioso que al poco de publicar que la Administración, casi seis meses después, no se ha dado por notificada de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Valencia de fecha 12 de diciembre de 2011, desde mi ex sindicato se informara que se va a cobrar en julio o agosto. Así sea. Recuerdo que en diciembre de 2010 la Dirección General llegó a cuantificar la deuda en más de 300.000 euros y dijo que iba a pagar.
Esa noticia, pues, choca con los hechos y con la publicada por otro sindicato hace apenas 15 días en la que aseguraba que según la Dirección General no cobraría quién no recurriera judicialmente. La verdad, es que no me creo que vayan a pagar porque no hay un duro, y el que no recurra va a perder el dinero. No obstante, puedo creerme que quienes obtuvimos sentencia favorable podamos llegar a cobrar en esas fechas, pero únicamente nosotros. No creo que la Dirección General actuara de mala fe, cuando afirmó lo contrario.
Por eso recomiendo a todos los afectados, que interpongan rápidamente la reclamación previa al contencioso y si ya lo hubieran hecho que presenten el recurso contencioso ahora que pueden, sin desdeñar el poder ir en su día a una extensión de efectos. Sé que la mayoría de los sindicatos piden dinero o afiliación, o ambas cosas, yo ya dije en su día que tengo a disposición de quién lo necesite modelos tanto de la reclamación previa, como del recurso contencioso, y si procede, en su día, también de la solicitud de extensión de efectos de sentencia.
Hoy afortunadamente todavía no hace falta ni abogado, ni procurador, ni nadie que te represente, únicamente has de moverte. Quién tenga necesidad de cualquiera de los documentos que hagan falta para recurrir puede pedírmelo a vuelta de correo sin ningún compromiso ni coste.