miércoles, 27 de junio de 2012

Expedientes disciplinarios


Por si no lo sabía, la Dirección General de Justicia ha recibido un oficio de la Junta de Personal de Valencia, en la que se le recuerda amablemente que tiene obligación de comunicar la apertura de un expediente  por falta grave o muy grave a la Junta de Personal, y a la Sección Sindical correspondiente en el caso de que el expedientado sea afiliado a algún sindicato, a no ser que el interesado se oponga expresamente.

Visto así parece algo lógico, sin embargo, si analizamos la cuestión comprobaremos que se trata de una auténtica barbaridad. La comunicación de la incoación de un expediente por falta grave o muy grave, es un requisito exigido para que el trámite del mismo se lleve a cabo con todas las garantías para el funcionario afectado. Por lo tanto, de no cumplirse podría solicitarse en caso de sanción la nulidad de las actuaciones.

Eso mismo es lo que sugirió un servidor en la Junta de Personal de Valencia del pasado día 30 de mayo al grupo proponente, contestando el Sr. Vicepresidente de la misma, al parecer autor de la propuesta de recordar a la Dirección General esta cuestión, que habría que verlo caso por caso, y que la propuesta tenía razón de ser al constarle que en dos expedientes que conocía  no habían hecho la comunicación, votando la propuesta a continuación y acordando remitir el oficio citado con sus votos exclusivamente.

Es cierto que habría que estudiar la cuestión caso por caso, pero por parte del funcionario afectado o en su caso por su asistencia jurídica, porque si no te sancionan para que vas a recurrir nada, pero si te sancionan.....ya sabes. De todas formas  por si se les había olvidado, la Junta de Personal de Valencia a petición de la sección sindical mayoritaria ya se lo ha recordado.