¿Cómo y cuándo se hará el recorte de la paga extra? Para ser muy explícito parece ser que se prorrateará entre todas las pagas que quedan por cobrar, es decir, quedan siete pagas por cobrar, y si les dá tiempo empezarán a descontar este més. Aquí en la Comunidad Valenciana parece que tienen otras preocupaciones como por ejemplo, eliminar interinos cuanto antes preferentemente en otros sectores, en todo caso cuanto más tarden más fuerte será el descuento en las nóminas que quedan.
No hay que olvidar que la LOPJ establece que tenemos que cobrar catorce pagas.
No hay que olvidar que la LOPJ establece que tenemos que cobrar catorce pagas.
Contradicción en los descuentos por Incapacidad Transitoria, está claro lo siguiente:
Entre el día 1 y 3 de baja se cobrará el 50% de las retribuciones, del mes anterior a la baja.
Entre el día 4 y el 20 se cobrará el 75% de las retribuciones, del mes anterior a la baja.
A partir de aquí hay una contradicción entre lo que dice el apartado 4 del art. 9 que dice que a partir del día 21 al 90 se percibirá la totalidad de las retribuciones y a partir del día 91 el subsidio, es decir, se percibirán retribuciones básicas y el Complemento General del Puesto, y lo que se dice en la disposición final duodécima, porque este plazo se cuenta hasta el día 180 para percibir la totalidad de las retribuciones y a partir del 181 se accede al subsidio.
En mi opinión se trata de un error, y estoy más porque el error se sufre en la segunda disposición porque la filosofía del Real Decreto es equiparar a todos los funcionarios, y en el caso de quienes pertenecen a otras Mutualidades siempre sea habla del nonagésimo día, es decir del día 90.
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Pinchando sobre el enlace anterior te introduces en el resumen del Consejo de Ministros del pasado viernes, donde se anuncian reformas para:
1.- Dejarnos con una sola paga extra ¿Tiene sentido cambiar la Ley por una cuestión que según ellos es transitoria? Bastaría con la rebaja hecha este año.
2.- Dejarnos en tres días los permisos de asuntos particulares junto con Jueces y Magistrados.
3.- Poner tres días de vacaciones más a Jueces y Magistrados, incrementándoles uno al cumplir los 20, 25 y 30 años de antigüedad respectivamente
A partir de aquí hay una contradicción entre lo que dice el apartado 4 del art. 9 que dice que a partir del día 21 al 90 se percibirá la totalidad de las retribuciones y a partir del día 91 el subsidio, es decir, se percibirán retribuciones básicas y el Complemento General del Puesto, y lo que se dice en la disposición final duodécima, porque este plazo se cuenta hasta el día 180 para percibir la totalidad de las retribuciones y a partir del 181 se accede al subsidio.
En mi opinión se trata de un error, y estoy más porque el error se sufre en la segunda disposición porque la filosofía del Real Decreto es equiparar a todos los funcionarios, y en el caso de quienes pertenecen a otras Mutualidades siempre sea habla del nonagésimo día, es decir del día 90.
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Pinchando sobre el enlace anterior te introduces en el resumen del Consejo de Ministros del pasado viernes, donde se anuncian reformas para:
1.- Dejarnos con una sola paga extra ¿Tiene sentido cambiar la Ley por una cuestión que según ellos es transitoria? Bastaría con la rebaja hecha este año.
2.- Dejarnos en tres días los permisos de asuntos particulares junto con Jueces y Magistrados.
3.- Poner tres días de vacaciones más a Jueces y Magistrados, incrementándoles uno al cumplir los 20, 25 y 30 años de antigüedad respectivamente