En su día quienes negociamos nuestro Estatuto Jurídico nos cuidamos mucho de que la base estuviera fijada en la Ley Orgánica, con los sueldos y pagas extras incluidos, para hacer más dificultosa una posible situación como la presente, pero así y todo, ya se puede ver el resultado.
Por lo tanto para cumplir con lo establecido en el RDL de recortes la unica vía es modificar lo Ley Orgánica del Poder Judicial conforme se anunciaba en la nota emitida como consecuencia del Consejo de Ministros del pasado día 13 de julio.
La reforma ha de afectar a todo el personal judicial desde Jueces hasta el último funcionario y debe prever los cambios relativos a las nuevas condiciones de baja laboral ( o Incapacidad Transitoria), así como lo relativo a permisos por asuntos propios y vacaciones y la supresión de la paga extra de diciembre del presente año.
Esto supone la modificación urgente de al menos los artículos 371, 373, 374 y 375 de la LOPJ respecto de Jueces y Magistrados, y los artículos 503 y 504 respecto del resto de funcionarios, además de suspender, si queremos seguir la letra del RDL, la percepción de la paga extra de diciembre del preente año, porque según ellos se podría percibir en determinadas circunstancias en 2015 a través de un plan de pensiones. Obligaría pues, a dictar una disposición transitoria suspendiendo los artículos 448, 449 y 519.
Sin embargo no podemos descartar otro tipo de medidas, no olvidemos que también se prevén medidas sobre movilidad de los funcionarios, y desde luego ante la más que probable agrupación o unificación de partidos judiciales, nos podemos llevar alguna sorpresa en forma de ampliación de las posiblidades de movilidad hasta ahora restringida en el peor de los casos a un puesto de trabajo en la misma población.
En relación con todas estas medidas entre todo lo visto y lo leído en el día de hoy, destaca la información colgada en su web por el sindicato STAJ, a la que puedes acceder pinchando aquí, muy acertada en su exposición desde mi punto de vista.