La reforma de la LOPJ aprobada recientemente, regula lo relativo a incapacidad transitoria, los permisos y vacaciones, no haciendo exclusiones en el primer caso, y estableciendo competencias tanto para el Ministerio de Justicia como las CCAA con traspasos de gestión en sus respectivos ámbitos, para dictar normas de desarrollo.
Sin embargo en el ámbito exclusivo de la AGE parece que se van a dictar instrucciones nuevas sobre estas cuestiones, que son interesantes para nosotros por cuanto es legislación supletoria, es decir, para lo no previsto, y además puede ser el camino marcado para otras Administraciones, por ello es más que interesante leer los dos artículos que siguen:
Sin embargo en el ámbito exclusivo de la AGE parece que se van a dictar instrucciones nuevas sobre estas cuestiones, que son interesantes para nosotros por cuanto es legislación supletoria, es decir, para lo no previsto, y además puede ser el camino marcado para otras Administraciones, por ello es más que interesante leer los dos artículos que siguen: