lunes, 21 de enero de 2013

Comisiones de Servicio

Parece ser que el tema de las Comisiones de servicio en la Comunidad Valenciana está resuelta en sede de negociación.

Por lo que he visto hasta hoy en informativos sindicales, parece que se acepta al menos como mal menor por todos los sindicatos, excepto por uno que lo cuenta en clave de que no le gusta aunque lo acepta, y dice estar a la espera de ver si se admite su propuesta de que las plazas de liberados sindicales se puedan cubrir por este sistema, cuestión que está resuelta negativamente en la LOPJ, art. 527.1, que exige que el puesto de trabajo esté vacante, y no es el caso, por lo tanto no hay nada que esperar.

Por lo demás, me parece muy bien que se regulen las comisiones de servicio, pero el criterio principal utilizado me parece bastante lamentable, por los siguientes motivos:


1.-Si se van a ofrecer todas las vacantes (recuerdo que la Ley ya no distingue entre vacantes y desiertas), ¿Qué  motivo hay para que cualquier funcionario de la gran mayoría que tienen su destino en las ciudades de Valencia y Alicante o a menos de 50 Km. de cada una de las, no puedan pedir una plaza mejor retribuida como cualquiera de las que realizan guardias de 24 o 48 horas?, seguramente un buen puñado de compañeros se entenderán discriminados por tal medida.

2.- Creo que el camino principal a recorrer debía de ser otro, precisamente el de acreditación de circunstancias personales o familiares, que demuestren una necesidad palpable de cambiar de destino aunque fuere de forma provisional, lo más cerca posible de su domicilio. Inexplicablemente este es un punto que se ha dejado a arbitrio de la Administración, no sé si con comisión de seguimiento o valoración o no, aunque por lo visto parece que no.

3.- Recuerdo que algunas centrales sindicales, alegaron en su día que no deseaban llegar a un acuerdo sobre bolsa de interinos (aunque fuera después de cuatro meses de negociación), si no se resolvian entre otros este tema y el de las adscripciones provisionales, lo que me obliga a preguntarme ¿qué pasa con ellas?, ¿va a resolver la Administración? y si fuera así ¿con qué criterios?.

Además, teniendo en cuenta de que hay adscripciones provisionales que tienen que existir por narices, como es el caso de Gestores reingresados provenientes de Secretario sustituto, ¿Que otras preferencias habrán? ¿Existirá algún control sobre sobre esto y el 20% de vacantes que se reserva la Administración?

4.- La de siempre: ¿Porqué tengo que esperar a una convocatoria si la necesidad o la vacante deseada se puede dar al día siguiente de que se haya resuelto.  Es cierto que ha de haber una primera convocatoria, pero ¿Qué impide en la era de las nuevas tecnologías, pedir una vez para siempre, y tener la oportunidad al menos una vez al año de añadir o renunciar determinadas vacantes, de tal forma que el sistema funcione continuamente, sin más esperas?.