El Ministerio baraja que los coeficientes reductores sean los mismos para la jubilación anticipada y parcial; recogidos en la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero, excepto en lo concerniente a la jubilación parcial y anticipada, establece un coeficiente reductor del 1,875% por trimestre (7,5% anual) para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% por trimestre (6,5% anual) para los trabajadores con más de 38 años y medio.