Es el título de un estudio doctrinal que se puede encontrar pinchando este enlace, y se haya colgado en la Web del Ministerio. En mi opinión pisa hondamente en la retórica y desde luego olvida, la práctica diaria de los profesionales que pisamos la calle todos los días.
Estos documentos, que seguro se redactan desde un confortable despacho, parecen encaminados a profundizar en la privatización de la Justicia, al incrementar costes a los demandantes, porque pone a las claras que cualquier acto de comunicación realizado por un Procurador, -en la práctica un habilitado del mismo-, se cargará en la minuta del actor y nunca debería aparecer en la tasación de costas a cargo del posible condenado. Es decir un gasto añadido.
Pero no es el único problema, cuando hago referencia al confortable despacho, me estoy refiriendo a que seguramente quienes tuvieron la idea de poner en la LEC dicha posibilidad y quién sabe, si quién firma el artículo ha pisado poco la calle y no conoce sus vericuetos, o si lo ha hecho lo demuestra poco.
Lo digo porque ignora totalmente la cruda realidad y porque las afirmaciones en favor de que este tipo de actos se realicen por el Procurador, -parte en el procedimiento-, me parecen muy teorizantes al tiempo que desde el punto de vista práctico totalmente peregrinas.
Los actos de comunicación sin duda son atribuidos por la Ley a los Secretarios además de a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, pero de ahí a afirmar que aquéllos son quienes los realizan, dirigen y controlan tanto el orden como la eficacia de su realización, me parece además de poco serio, basado exclusivamente en la letra de la Ley.
Es muy fácil ser objetivo en este tema, ¿Cuantos Actos de Comunicación aparecen firmados, y por lo tanto realizados sin ningún género de dudas por los Secretarios Judiciales?.
Evidentemente desde que la Ejecución pasó a sus manos, se ha puesto millones de diligencias de ordenación y mandamientos en fin, suscritos por funcionarios de dicho Cuerpo, cuestión distinta es que en la inmensa mayoría de casos, se confeccionan mecánica y automáticamente por el funcionario encargado, que conocedor de la práctica y del procedimiento lo ha redactado en el momento oportuno, y posteriormente lo pasó a la firma.
Lo que sí parece que ocurre es que los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales cobran por todas estas diligencias y actuaciones en concepto de productividad, no quién realmente las realiza. Lo mismo ocurre con los actos de comunicación practicados por los Procuradores, los funcionarios los realizan gratis, pero seguro que por el 50% o menos de los que cobraría un Procurador además se sentirían verdaderamente recompensados.