Según informa Europapress.es, "Justicia achaca a un error la mención a la "afiliación sindical" y advierte de que este término se sustituirá por el de representación sindical o se eliminará. Defiende que no hay ningún interés en conocer la afiliación sindical de la persona, sino que se trata de proteger a los representantes sindicales frente a la apertura de expedientes disciplinarios.
La orden, publicada en el BOE, contó con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio.
El fichero incluye datos identificativos como nombre y apellidos, domicilio, direcciones postales y electrónicas, teléfono, así como detalles del puesto de trabajo, número de registro personal, sanciones propuestas o impuestas. Otorgaba el carácter de datos especialmente protegidos a la "afiliación sindical de los denunciados".
En cualquier caso es conviente recordar que el art. 5 del Reglamento disciplinario de los funcinarios al servicio de la Adminsitración de Justicia, prevé que ante la incoación de un expediente disciplinario, el afectado tiene derecho, tras su conformidad, a que se informe a la Junta de Personal correspondiente, y si es afiliado a un sindicato, igualmente a su respectiva sección sindical.
Ello no obsta para que dicho dato no tenga el porqué constar en ninguna base de datos.