Publicado
hoy en la página web del Ministerio
Hoy, en el Ministerio
de Justicia, se ha procedido a la recepción y presentación de los textos
elaborados por las comisiones institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de
Ministro de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
PROPUESTA
DE REFORMA DE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (PDF. 1.74MB)
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En un primer repaso
a vuela pluma, respecto de la reforma de la LOPJ, se parece bastante a aquéllo
de cambiar muchas cosas para que no cambie nada, respondiendo como casi siempre
únicamente a reivindicaciones de carácter corporativo, y medidas de carácter político; por lo que nos interesa:
1.- Desparecen los
actuales Juzgados y Audiencias Provincias y se crean unidades o secciones
judiciales, dentro de los Tribunales de Instancia que tendrán ámbito provincial.
2.- El Cuerpo de
Secretarios pasa a denominarse Cuerpo de Letrados al servicio de la
Administración de Justicia, y se mantienen las condiciones de promoción desde
el Cuerpo de Gestión.
3.- Los demás
Cuerpos mantienen sus actuales denominaciones.
4.En materia de
retribuciones, sigue recogiendo el derecho a dos pagas extras y el pago del
servicio de guardia. Jueces y Fiscales tendrán su propia Ley de Retribuciones y
los funcionarios el derecho a las mismos conceptos básicos que aquéllos.
5.- El sistema de la
NOJ será el soporte de los Tribunales de Instancia, debiéndose negociar las
rpt,s. Se hace alusión directa a la inclusión en las mismas de las funciones a
realizar al menos en determinados puestos de trabajo o determinadas funciones o
tareas.
6.- Se mantiene la
exclusividad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
para prestar servicios en los órganos judiciales, y el sistema mixto para las
unidades administrativas.
7. En los centros de
destino siguen los Registros Civiles, porque al parecer se ha copiado como
muchos otros artículos de la LOPJ vigente, aunque varía la numeración.
8.- El conocimiento
oral y escrito del idioma autonómico se valorará en los concursos, e incluso
podrá ser requisito para acceder a determinados puestos .En cuanto a movilidad
no hay grandes cambios, hay que esperar a ver como evoluciona
9.- Respecto
al régimen disciplinario sigue sin incluir la multa, pasando directamente del
apercibimiento a la suspensión de empleo u sueldo.
10. Se potencia la
figura del Procurador tanto en actos de comunicación como de Ejecución y se les
confiere el carácter de agente de la autoridad.