lunes, 25 de febrero de 2013

Propuestas de reforma de la LOPJ que instaura los Tribunales de Instancia, y de Código Procesal Penal


Recepción y presentación de los textos elaborados por las Comisiones institucionales para la elaboración de propuestas de textos articulados de Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Penal
Publicado hoy en la página web del Ministerio



Hoy, en el Ministerio de Justicia, se ha procedido a la recepción y presentación de los textos elaborados por las comisiones institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Enjuiciamiento Criminal.


En un primer repaso a vuela pluma, respecto de la reforma de la LOPJ, se parece bastante a aquéllo de cambiar muchas cosas para que no cambie nada, respondiendo como casi siempre únicamente a reivindicaciones de carácter corporativo, y medidas de carácter político; por lo que nos interesa:

1.- Desparecen los actuales Juzgados y Audiencias Provincias y se crean unidades o secciones judiciales, dentro de los Tribunales de Instancia que tendrán ámbito provincial. 

2.- El Cuerpo de Secretarios pasa a denominarse Cuerpo de Letrados al servicio de la Administración de Justicia, y se mantienen las condiciones de promoción desde el Cuerpo de Gestión.

3.- Los demás Cuerpos mantienen sus actuales denominaciones.

4.En materia de retribuciones, sigue recogiendo el derecho a dos pagas extras y el pago del servicio de guardia. Jueces y Fiscales tendrán su propia Ley de Retribuciones y los funcionarios el derecho a las mismos conceptos básicos que aquéllos.

5.- El sistema de la NOJ será el soporte de los Tribunales de Instancia, debiéndose negociar las rpt,s. Se hace alusión directa a la inclusión en las mismas de las funciones a realizar al menos en determinados puestos de trabajo o determinadas funciones o tareas.

6.- Se mantiene la exclusividad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia para prestar servicios en los órganos judiciales, y el sistema mixto para las unidades administrativas.

7. En los centros de destino siguen los Registros Civiles, porque al parecer se ha copiado como muchos otros artículos de la LOPJ vigente, aunque varía la numeración.

8.- El conocimiento oral y escrito del idioma autonómico se valorará en los concursos, e incluso podrá ser requisito para acceder a determinados puestos .En cuanto a movilidad no hay grandes cambios, hay que esperar a ver como evoluciona

9.-  Respecto al régimen disciplinario sigue sin incluir la multa, pasando directamente del apercibimiento a la suspensión de empleo u sueldo.

10. Se potencia la figura del Procurador tanto en actos de comunicación como de Ejecución y se les confiere el carácter de agente de la autoridad.