No existe obstáculo para solicitar las vacaciones en la misma forma que hasta ahora, y sigue vigente la norma de que cuando los días 24 y 31 de diciembre sean sábado o domingo, se concederán dos días adicionales de permiso.
Sin embargo sería bueno que aunque la LOPJ no diga nada al respecto, se negociara con la Comunidad Autónoma la concesión de días de permiso adicionales por cada festividad nacional, autonómica o local, con un motivo muy claro: nos han quitado el doble de días de asuntos particulares que al resto de funcionarios públicos, por lo tanto nos han incrementado de facto la jornada laboral el doble.
Es cierto que la LOPJ (art.502) establece que la Comunidad ha de establecer la forma de disfrute y el procedimiento para la concesión de las vacaciones, pero estas dos cosas ya están recogidas en una Instrucción de 2007, que entre otros, negoció un servidor, y aunque lo que esté establecido contra Ley, es decir, lo que exceda de 22 días hábiles, esté derogado por la nueva redacción de la Ley, lo que no se le oponga, en principio, sigue vigente.
Por otra parte establece el Artículo 503.1. "Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado."
La instrucción autonómica antes citada ya establecía que cuando los días 24 y 31 fueran sábado o domingo, habría dos días adicionales de permiso, y está ratificado por la normativa de la AGE, que en todo caso sería supletoria, y además establece cómo máximo un día adicional cuando una fiesta estatal caiga en sábado, y este año tenemos uno. Esto no corre peligro. Es decir nadie debe ponerse medallas por algo que está claro.
Lo que sí debe hacerse, como dije anteriormente, es intentar la compensación por los tres días de más recortados, lo que podría obtenerse incluyendo en normativa autonómica la concesión de días adicionales por festivos Autonómicos o locales que caigan en sábado, aunque fuere hasta un máximo de tres días por todo tipo de festividad que se fijara en sábado.
A este respecto es útil recordar que cuando se negoció la instrucción autonómica sobre vacaciones, permisos y licencias, el art. 503 de la LOPJ no difería mucho de lo que dice ahora, entonces el único cambio verdaderamente significativo es que recogía 9 días por asuntos particulares.