La jornada mínima a realizar anualmente según la normativa vigente es de 1625 horas anuales, a razón de un promedio de 37,5 semanales en computo mensual o anual según lo que leas. Ésta incluye hasta nueve días de reducción de horario por festividades locales y semana santa que este año será en Pascua. Esperemos que no sea renuncia a poder disfrutar permisos más allá del 31 de marzo que es lo que parece.
Sin embargo en los borradores, que ha entregado la Dirección General de Justicia, resulta curioso que tras habernos reducido a todos 6 días de permiso por asuntos particulares, que ascienden a 45 horas, más los días de vacaciones y permiso por antigüedad, resulta que la suma que hace la Administración coincide con la jornada mínima de trabajo es decir, 1625 horas.
Existe una circular del Secretario de Estado de Administraciones Públicas que obliga prácticamente, a conceder un día de permiso adicional por la fiesta del 12 de octubre que este año cae en sábado, y además la considera acumulable a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente, es decir que los habrá, pero ese día tampoco viene descontado.
También suma dos días por fiestas locales, pero por poner un ejemplo, el día 30 de junio fiesta local de Sagunt es domingo, por lo tanto habría que sumar 7,5 horas a su horario ya que no se les compensa con nada, e igualmente pasa con el 28 de septiembre, fiesta local en Llíria que cae en sábado.
Por último, descuenta los días 24 y 31 de diciembre que la LOPJ considera inhábiles, y la norma de calendario laboral vigente por no haber sido modificada y ser asumida de forma pacífica, dice que en dichos días las oficinas judiciales permanecerán cerradas excepto el servicio de guardia.
En cualquier caso debería reducirse la jornada laboral al menos en los días de permiso que nos han quitado de forma general, o compensarlos con otros.