martes, 9 de abril de 2013

MUGEJU: INCOMPATIBILIDAD DE ASISTENCIA SANITARIA POR EL RÉGIMEN GENERAL DE LA S.S. Y MUGEJU DE FORMA SIMULTÁNEA


La nota informativa de Mugeju sobre las situaciones adicionales dentro del Régimen General de la Seguridad Social, sin actividad laboral, que afectan al derecho a la asistencia de los beneficiarios de de la misma, viene a recordar:

La imposibilidad de mantener el derecho a la asistencia sanitaria a través de dos regímenes distintos y de forma simultánea,  por un lado a título de asegurado en el Sistema de la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, y por otro lado como beneficiario de un titular de MUGEJU, en calidad de familiar o asimilado.

Aquellas personas que quieran ser incluidas como beneficiarias de un titular de MUGEJU, previo cumplimiento de los requisitos, previa y obligatoriamente tienen que tramitar su renuncia y baja como asegurado en el Régimen de la Seguridad Social.

Las situaciones a que se refiere la nota son las siguientes:

1.- La extensión del derecho a la asistencia sanitaria a las personas a las que se les haya agotado la prestación o subsidio por desempleo.

2.- La prorroga del derecho a la prestación sanitaria, en el supuesto de que se hubiera permanecido en el Régimen General de la S.S. si se ha permanecido en el mismo un mínimo de 90 días durante el año natural inmediatamente anterior a la baja en dicho Régimen General.

Esta nota informativa desarrollada en la Circular num.87 del año 2012, recoge y ordena las circunstancias que dan derecho a la incorporación a la Mutualidad General Judicial y por lo tanto a ser beneficiario de todas sus prestaciones, las causas de extinción de tal derecho, los procedimientos administrativos, y los efectos de las altas y bajas de los titulares y de los beneficiarios, en la Mutualidad.