martes, 29 de octubre de 2013

Staj gana una Sentencia por la que se adscribe definitivamente a una compañera, a un puesto vacante en otra localidad, por enfermedad de un familiar



Como consideramos que la información, no es propiedad de ningún Sindicato, si no que pertenece a todo el colectivo que pueda beneficiarse de la misma, os dejamos la Sentencia íntegra, para que podáis alegarla en casos similares, si lo necesitáis.

Se trata de una funcionaria de Xustiza, que tiene un hijo diagnosticado de un trastorno autista de carácter permanente, y que para su mejor desarrollo físico, emocional, efectivo, social y conductual necesita estar el mayor tiempo posible con su madre y que esa relación se desarrolle en el mismo domicilio donde él reside, tiene su colegio, resto de familia, amigos, médicos especialistas, profesor tutor, etc.

Esta compañera, con destino en un pueblo de Galicia, pide a la Dirección Xeral de Xustiza, que le adscriba definitivamente, en una plaza vacante, en la ciudad de A Coruña (domicilio familiar), basándose en el  La Ley 30/84 de 2 de Agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública y en concreto en su artículo 20 letra H, aún en vigor, que regula como forma de provisión de puestos de trabajo la siguiente:

“ La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta Unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.”

Y támbién en el Decreto Lexislativo 1/2008 de 13 de Marzo polo que se aproba o Texto Refundido da Lei da Función Pública en su artículo 29-7, se establece  similar forma de provisión de puestos de trabajo. 

La Dirección Xeral desestima la Solicitud Administrativa, alegando que nuestros Cuerpos tienen una normativa de Provisión de Puestos propia, la LOPJ y el Reglamento 1451/2005, y que ni esos preceptos, ni el Estatuto Básico del Empleado Público contienen esa posibilidad, por lo tanto no es aplicable a los funcionarios de Justicia. El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Pontevedra, dicta Sentencia en el mismo sentido.
        
Pero en el Recurso de Apelación, el TSJ de Galicia, estima el recurso y dice que, como somos Cuerpos nacionales, se nos ha de aplicar, supletoriamente, la legislación básica del Estado, en aquello que no está expresamente regulado en la LOPJ y en nuestro Reglamento, y ordena  a la Dirección Xeral que adscriba (ya lo ha hecho) a la recurrente a una plaza vacante en la ciudad de A Coruña, y como su puesto de origen era definitivo, tal y como dice el Art. 20H de la Ley 30/84, la adscripción también es definitiva, manteniendo la plaza en propiedad.

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