El presidente confirmó que el proyecto de modificación del Real
Decreto de órganos de gobierno, que ha elaborado el Ministerio, pretende abolir
la capacidad de control de la actual Asamblea de Compromisarios sobre
el presupuesto y la vigilancia de la gestión de la Mutualidad, y se
elimina la representación democrática de los mutualistas y la elección por
éstos de sus representantes.
La Asamblea por unanimidad rechazó dicho proyecto de modificación y exigió
su retirada, mostrando carteles con los siguientes lemas: “GERENTE DEFIENDE A
LOS MUTUALISTAS” y “RESPETO A LA DEMOCRACIA EN MUGEJU”, exigiendo, al
presidente que se comprometa a exigir al ministro de Justicia que las
decisiones adoptadas por la Asamblea sean vinculantes para el Ministerio.
El nuevo Concierto (Boe 7/11/13) con las entidades médicas privadas para el
periodo 2013-2017 elaborado sin contar con las sugerencias de los mutualistas,
no afecta a los mutualistas que optan por recibir la atención sanitaria a
través de los servicios públicos de salud, que se rigen por las disposiciones
que aprueba el Ministerio de Sanidad. Sin embargo:
Establece una reducción de los medios a que están obligadas a contar las
entidades médicas privadas y la obligación de su uso exclusivo, es
decir el mutualista que opte por una entidad privada ha de acudir siempre a su
entidad privada e incluso a un hospital privado de otra entidad si no lo
hubiera de la suya, de forma que si por cualquier motivo un mutualista adscrito
a una entidad médica privada acude a los servicios sanitarios públicos (salvo
la atención primaria en municipios pequeños donde las entidades médicas
privadas no tengan servicios) aun en situación de urgencia o estando de
vacaciones, casi con toda seguridad tendrán que pagar por la atención recibida
si el proceso patológico no es declarado por los médicos “urgencia vital”
Desaparece la posibilidad de que en caso de asistencia sanitaria urgente,
en los municipios de menos de 30.000 habitantes de poder acudir al centro
hospitalario del sistema público, salvo en caso de urgencia vital (en que se
puede acudir al hospital más próximo) la atención hospitalaria deberá
realizarse en el centro que la entidad privada establezca, aunque
ello suponga desplazamiento a otro municipio.
Se suprime el mínimo de médicos que tenía que haber por especialidad, de
forma que en todos los municipios que en atención a su población deban tener
atención médica especializada, la entidad podrá tener un solo especialista, lo
que puede suponer imposibilidad de elección de especialista y listas de espera.
Por tanto resulta
fundamental que los mutualistas comprueben, una vez estén aprobados los cuadros
médicos de cada compañía para el año 2014, los medios con que cuentan recomendándose a los
mutualistas que soliciten a la entidad privada la Guía, en formato papel
o electrónico, para que puedan comprobar si los médicos a los que habitualmente
acuden van a seguir o no prestando servicios en la compañía a la que
pertenecen.
Reducción de todo tipo de medios, incluidas las urgencias
hospitalarias, con que deben contar las entidades privadas en los municipios y
ciudades de más de 30.000 habitantes que no son capitales de provincia, así
como el número de especialistas que también podrá reducirse a uno por entidad y
nivel de población.
En la atención especializada se mantienen los 4 niveles de atención, pero
cambian los criterios. Se fijan en atención a criterios de población
general, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos
donde existe disponibilidad de recursos sanitarios privados, agrupándose
municipios por proximidad geográfica y facilidad de transporte, de manera que
se considera válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en
cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los listados
correspondientes por niveles de Atención Especializada.
Reducción y supresión de prestaciones:
- Se suprime para las cónyuges de
mutualistas que no eran beneficiaria ni titulares adscritas a otra Entidad
privada, el derecho a la asistencia sanitaria relativa a la preparación
al parto y todas las incidencias y la patología obstétrica del embarazo, parto
y puerperio.
- Reproducción humana asistida: Se
reduce la edad máxima para seguir estos tratamientos y el número de intentos, y
se endurecen los requisitos para tener acceso a los mismos, de acuerdo con el
proyecto de normativa que está elaborando el Ministerio de Sanidad.
- Condiciones de acceso a Urgencias:
el concierto añade la posibilidad de solicitar la atención de urgencia o
de emergencia sanitaria al Centro Coordinador de Urgencias de la entidad
privada, a través del teléfono de atención de urgencia gratuita de la
Entidad figura en su catálogo de proveedores y en la página web de la
misma. A través de ese teléfono se informará al mutualista a qué
centro de urgencias tiene que acudir o si le envían una ambulancia. Es
conveniente siempre llamar a este teléfono puesto que en caso de que la
asistencia no se preste donde ellos indican sea a coste del mutualista.
- Se suprime la periodoncia como
tratamiento cubierto por las entidades médicas privadas.
- Servicio de farmacia hospitalaria: las
entidades reclamarán a los beneficiarios el copago de los medicamentos de
dispensación por los servicios de farmacia hospitalaria, conforme al art. 94
bis de la Ley 29/2006, quienes deberán pagar el 10 % del precio del
medicamento con un máximo de 4,20 € por medicamento.
- Transporte sanitario: El uso de
ambulancias del sistema público de salud será objeto de pago salvo en los casos
de urgencia en que no haya sido posible comunicar con los Servicios de
Urgencias o de ambulancias de la Entidad y no resulte adecuada otra
alternativa. Respecto del transporte sanitario no urgente, se
aplicará en la futura normativa un copago de 5 euros por trayecto y
se establecerá un tope máximo mensual y en determinados casos anual alrededor
de 10 €. Se excluyen expresamente el taxi y cualquier otro
medio de transporte que no sea estrictamente sanitario.
- Podología: requerirá
prescripción médica y autorización previa de la entidad, con un máximo de
sesiones cubierto es de seis al año exclusiva para pacientes
diabéticos insulinodependientes así como para pacientes diagnosticados de pie
neuropático de etiología distinta a la diabetes.
- Se establecen nuevas limitaciones en el
acceso a la continuidad asistencial con el médico o centro sanitario por haber causado
baja en la entidad médica: la continuidad con el mismo facultativo
es por 6 meses en lugar de 12.
- La entrega del catálogo a los
mutualistas será previa solicitud pudiendo entregarse en formato electrónico si
así lo pide el mutualista.
