viernes, 20 de mayo de 2011

El horario fácil de entender


¿Qué horario tengo que hacer diariamente?

Obligatoriamente: 5 horas y media, entre las 8,30 y las 14,30 horas. Todo lo que exceda de 5 horas y media en ese horario se computará como horario flexible.

Voluntariamente: Desde las 7,30 hasta las 8,30 horas, y desde las 14,30 hasta las 19,30 horas podrás ir completando la totalidad de tu horario. Este horario es el que se llama flexible, porque eliges tú el momento de hacerlo una vez cumplido el horario obligatorio.

¿Y cual es el total de mi horario?

Diario: 6 horas y 50 minutos, sin embargo se reducirá a 6 horas y 30 minutos, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. (horario de verano).

Semanal: 34 horas y 10 minutos, que se reduce desde el 1 junio el 30 de septiembre a 32 horas y 30 minutos, (horario de verano).

Mensual: Se establece en el calendario laboral, que se ha de negociar antes del final de febrero de cada año, pero éste año como en los dos o tres anteriores brilla por su ausencia. No se ha negociado. Se puede intuir contando la totalidad del horario diario, según sea de verano o invierno, y multiplicarlo por los días laborables del mes, es decir descontando los sábados, domingos y festivos.

¿Puedo hacer un día o una semana únicamente el horario obligatorio?

Por supuesto que sí, siempre que durante el resto del mes cumplas la totalidad del horario flexible.

¿En el caso de que no pueda hacer todo el horario es recuperable?

Únicamente es recuperable el horario flexible. El incumplimiento del obligatorio (banda fija del horario) es motivo de expediente disciplinario y sanción en su caso.

Es imposible llegar a tiempo porque tengo hijos que llevar al colegio o tengo un incapacitado a mi cargo. ¿Qué hago?

Puedes solicitar la reducción de tu banda fija, ampliándose la flexible en ese caso.  Tendrás que justificarlo cuando lo solicites, y los hijos han de ser menores de 14 años. En la sección normativa puedes consultar como hacerlo.

¿Es necesario fichar?

Donde existen medios mecánicos de control (huella digital) sí. Entonces puedes llevar un control de las horas realizadas y las que faltan a través de la aplicación informática correspondiente. En el resto no.

¿La salida del almuerzo se ficha?

No. Esa media hora no se ficha.

¿Los días de ausencia justificada por vacaciones, permisos, licencias o baja por enfermedad cuanto computan?

El equivalente a un día de trabajo, según sea verano o invierno.

Y….¿El horario de las guardias?

Es un horario especial con regulación propia, que encontrarás en esta misma sección, según tu caso. Aunque aún quedan cuestiones por aclarar sobre todo respecto del fichaje y del computo de horas del horario de Guardias. Después de cada guardia, tienes derecho a un mínimo de 12 horas horas de descanso diario y 36 semanales, que puedes compensar descontando horas de la parte flexible que te corresponda realizar. El artículo Octavo de la resolución de horario de la Comunidad Valenciana introduce alguna novedad importante respecto de libranzas.