viernes, 20 de mayo de 2011

Reconocimiento de servicios previos

Si eres funcionario titular y has prestado servicios a la Administración con anterioridad, con el carácter de interino, sustituto o eventual, puedes solicitar el reconocimiento de dichos servicios a efectos de trienios, de tal forma que si ya hubieras cumplido alguno te lo reconocerían desde la fecha de la solicitud y te lo abonarían con efectos del mes siguiente a su vencimiento. Si no lo has cumplido servirá para completar otros.



Ley de reconocimieto de servicios previos


Real Decreto de Instrucciones.