viernes, 20 de mayo de 2011

Cuestiones básicas sobre Trienios

¿Qué es un Trienio?

Es el equivalente al 5% del sueldo (sueldo base) del Cuerpo correspondiente. Es un paga que retribuye la antigüedad y se incrementa cada tres años en la cantidad citada anteriormente. Además tiene la consideración de retribución básica por lo que se cobra todos los meses, incluso en las pagas extraordinarias, es decir, se cobra 14 veces al año.

¿Cuándo que se cumple un trienio?

Los Trienios tienen efectos administrativos a partir de los tres años en que se presta servicio en cualquier puesto de trabajo de la Administración, como personal funcionario, estatutario o laboral.

¿Cuándo se cobra?

A partir del mes siguiente a su vencimiento, por ejemplo, si cumplo el 10 de marzo, empezaré a cobrarlo en el mes de abril. El reconocimiento se efectúa por la Administración de oficio.

¿Y si soy interino?

Es lo mismo. El cambio fundamental, es que has de solicitar el reconocimiento a partir del cumplimiento de al menos tres años de servicios a la Administración, en cuyo caso el trienio se te reconocerá en el Cuerpo o grupo al que pertenezcas y percibirás el 5% del salario del mismo, en el momento del cumplimiento. Además únicamente lo percibirás mientras esté en activo. (Ver reconocimiento Trienios personal interino).

¿Y si soy titular pero trabajé como interino y no tengo reconocido nada o me faltan algunos servicios por reconocer?

Puedes solicitar el reconocimiento de servicios previos ante la Jefatura de Personal que te corresponda, en el caso de la Comunidad Valenciana, la Dirección General de Justicia y Menor. En este caso el reconocimiento de algún nuevo trienio significará efectos económicos a partir del mes siguiente del mismo, y si no lo cumples acortará los plazos para cumplirlo. (Ver reconocimiento servicios previos).

¿Si me nombran Secretario de Provisión temporal, tengo derecho a cobrar los trienios cumplidos en otros Cuerpos?

Por supuesto que sí, pero has de solicitarlo de forma inmediata al nombramiento, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

¿Y si cumplo un Trienio mientras ocupo cargo de Secretario de Provisión Temporal?

El Trienio se perfecciona y por lo tanto se retribuye como de  Secretario. Todos los Trienios percibidos en un Cuerpo se retribuyen conforme al Cuerpo en que se cumplen con independencia de que después se cambie de Cuerpo. Al volver al Cuerpo de procedencia hay que comunicarlo a la Jefatura de Personal para que lo incluya en las siguientes nóminas. Por ejemplo, si eres gestor (que será lo normal) al volver tienes que acreditar ante la Dirección General el cumplimiento del Trienio en el Cuerpo de Secretarios, que te habrá reconocido el Ministerio de Justicia.