lunes, 13 de febrero de 2012

LA REFORMA LABORAL RESUMIDA

1.- Indemnizaciones por despido en contratos indefinidos tendrán una indemnización de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba de un año. Se respetan derechos adquiridos, es decir los 45 días por año trabajado para los contratos indefinidos hasta la entrada en vigor de la reforma, sin embargo la indemnización a partir de ese día baja a 33 días por año trabajado.


2.- El despido por causas objetivas tendrá una indemnización de 20 días y 12 mensualidades. Se entenderá que existe causa cuando la disminución de ingresos o ventas sea persistente durante tres trimestres consecutivos. No será necesario acreditar pérdidas.
3.- Se vuelve a prohibir encadenar contratos temporales más allá de dos años.
4.- Se elimina la autorización administrativa en caso de  de ERE y además, se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público.
5.- Se crea un contrato indefinido para emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores, obtendrán una deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado, si además procede del desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación, y el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas. Se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros en el caso de jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga duración.
6.- Se reforma el contrato para la formación y el aprendizaje para establecer formación permanente, para trabajadores hasta 30 años, cuando la tasa de paro baje al 15%, la edad se reducirá a 25 años. El trabajador, además, podrá formarse en la propia empresa.
7.- Para luchar contra el fraude, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
8.- Las empresas de trabajo temporal funcionarán como agencias de colocación.
9. Se modifica el contrato estable a tiempo parcial para fomentar la conciliación personal, regulándose el teletrabajo a los que se garantizará el derecho a la formación y una retribución equivalente al trabajo presencial en el centro de trabajo
10.- Modificación de la negociación colectiva. Se reconocerá la prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, posibilidad de no aplicar el convenio colectivo en tiempo de crisis (descuelgue de la empresa). Prórroga máxima de los convenios colectivos de dos años.
11.-Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, para facilitar la movilidad interna.