El Boe de hoy publica la resolución sobre jornada y horarios en la Administración General del Estado. Como dije anteriormente, únicamente nos afecta como legislación supletoria. A estos efectos hay que recordar que el art. 500 de la LOPJ, dice que en nuestro ámbito se establecerá por el Ministerio de Justicia, previo informe de las CCAA con competencias.
Es importante resaltar también que el párrafo 3 del citado artículo dispone que "La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente."
Veremos si hay modificación o no en nuestro ámbito, en cualquier caso en la Comunidad Valenciana, sigue en vigor tanto la resolución del Ministerio como la Resolución sobre Calendario Laboral de 2006, de la que fui protagonista en su negociación y además me considero responsable de su resultado.