sábado, 29 de diciembre de 2012

Regulación de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a baja laboral en el ámbito de la AGE

Lo fundamental de la resolución dictada hoy en el Boe sobre regulación de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal, es lo siguiente:


"Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro  días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días  consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a  incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos  en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito."

Más claro agua, cuatro días al año para ir al médico sin baja laboral, a partir del quinto descuento en nómina del 50%. Si por el contrario se coge la baja desde el primer día se procede al descuento del 50% hasta el tercer día, y a partir del cuarto y hasta el vigésimo el descuento alcanzará el 25% de las retribuciones. Habrá que esperar a ver que pasa en nuestro Sector.

También es legislación supletoria para nosotros, pero en cualquier caso hay que tener en cuenta que la reforma de la LOPJ aprobada ayer dun plazo de seis meses para que el Ministerio o las CCAA dicten resolución estableciendo en que excepcionales casos no se producirá descuento alguno, y hasta que no se dicte la misma no entran en vigor los descuentos.