lunes, 31 de diciembre de 2012

Boe: modficación RDL pensiones, y suspensión de jubilación anticipada y parcial


Establece la"suspensión de la entrada en vigor, durante tres meses, de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social".

Además de otras disposiciones es de interés lo siguiente:


"La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, establece para las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, un incremento en 2013 del uno por ciento, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre de 2012.

Este incremento, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la citada disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, será del dos por ciento para todas aquellas pensiones que no superen los 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual."



Establece "un  diferente incremento por tramos de cuantía establecido en los citados preceptos legales, a fin de evitar el efecto que produce aplicar diferentes incrementos en cuantías de pensión muy próximas a 1.000 euros mensuales, es necesario establecer normas específicas con la finalidad de mantener el orden de las pensiones preexistente a la aplicación del mismo".

Igualmente, se incluye como anexo un cuadro actualizado de las cuantías de determinadas pensiones y prestaciones aplicables en 2013.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que las normas contenidas en este real decreto-ley sobre materias relativas a Seguridad Social que asimismo estén contempladas en la Ley 17/2012, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, serán de aplicación preferente con respecto a estas últimas.





Enlace a la disposición publicada en el Boe