Además de otras cuestiones, contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.
Sin embargo, únicamente podrán optar los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y los autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber finalizado la prestación por cese de actividad. Se prevé un periodo transitorio, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.
La Ley estableció que los nacidos a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, caso en que podrán jubilarse a los 65.