Según informó Europapress.es en la Mesa Sectorial de función Pública de la Generalitat aprobó el nuevo régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso, así como algunas cuestiones referidas a días festivos. El acuerdo traslada los cambios legislativos de la Administración General del Estado de carácter básico a la Comunitat, así como las últimas resoluciones en materia de vacaciones y permisos.
En dicho contexto se flexibiliza el disfrute de las vacaciones anuales puediendo disponer de forma aislada e independiente de un máximo de cinco días hábiles del total de 22, y al menos la mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas durante el período estival, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas.
Se incluye la concesión de permiso para el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, cuando coincidan en festivo, sábado o día no laborable, y un día de permiso, como máximo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año. A su vez, se han elaborado unas instrucciones en materia de permisos y licencias que tienen como objetivo homogeneizar la gestión de los mismos.
En otras palabras no se modifica practicamente la norma aprobada en AGE. En cuanto a permisos por festivos en día no laborable se incluyen los autonómicos pero no los locales.
En la LOPJ la normativa sobre vacaciones cambia de forma significativa, pero en lo referente a permisos no, únicamente varia en que ahora no hace referencia a la especialidad del disfrute de 9 días por parte de los funcionarios judiciales.
En la LOPJ la normativa sobre vacaciones cambia de forma significativa, pero en lo referente a permisos no, únicamente varia en que ahora no hace referencia a la especialidad del disfrute de 9 días por parte de los funcionarios judiciales.
Quiero poner nuevamente sobre la mesa que hemos sufrido el doble de recorte en permisos por asuntos particulares que el resto de funcionarios, no no spueden faltar argumentos para solicitar en la Mesa Sectorial de Justicia también los fesivos locales cuando se den las mismas circunstancias, y la posibilidad de disfrutar cada uno de los días de vacaciones con independencia de los demás, y no bajar nunca de un mínimo de 7 acumulables a vacaciones, además de mantener en lo que no se oponga expresamente a la Ley la normativa sobre vacaciones, permisos y licencias, además de la de calendario laboral.