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jueves, 5 de junio de 2014
El 6 de junio entra en vigor la nueva Instrucción sobre vacaciones acordada entre Administración y Sindicatos en la Comunidad Valenciana
jueves, 29 de mayo de 2014
Tendremos siete días de permiso de asuntos particulares este año, podremos acumularlos a vacaciones y flexibilizar el disfrute de unos y otros.
Además la Administración valenciana ha manifestado ver con buenos ojos la posibilidad de transformación/acumulación de reducciones de jornada en días de permiso.
Tras tres años fuera, ayer volví a la mesa de negociación de Justicia de la Generalitat, esta vez de la mano de STAJ que lo hacía por primera vez, y la verdad, creo que a las primeras de cambio algo positivo hemos conseguido.
Quedan flecos, como las vacaciones de Gestores de Secretarías de Juzgados de Paz, o de funcionarios interinos, que no se nos olvidan, y otros muchos temas por tratar, que la Administración accedió a calendizar junto con propuestas que ellos pretenden introducir, por lo tanto en breve iremos abordando todos y cada uno de los temas según urgencia y necesidad. por ambas partes,
Resumiendo este año tendremos hasta 7 días de permiso al acceder a dos más como compensación por los festivos nacionales y autonómicos no recuperables que recaen en sábado, y además se podrán acumular a las vacaciones. Y así seguirá en años sucesivos, de tal forma que cada festivo de este tipo que caiga en sábado se podrá recuperar con un máximo de dos al año.
Las vacaciones, se podrán disfrutar en periodos de cinco días, excepto siete días que podrán disfrutarse por separado. En todo caso se podrán acumular al disfrute permisos, licencias y libranzas de distinto tipo y hasta el 31 de enero, hay casos excepcionales como embarazos, enfermedades etc. en que se podrán disfrutar incluso mucho después del año natural. La instrucción que se dicte dará más detalles. Esto no es nada más que un breve resumen de lo acontncido en el día de ayer.
miércoles, 29 de mayo de 2013
Instrucción sustituciones en Juzgados de Paz
Nuevamente con la cercanía del periodo vacacional se ha dictado instrucción sobre sustituciones entre Juzgados de Paz. Este tema fue llevado a mesa de negociación hace unos meses, pero no hemos sabido nada más sobre las mismas. Por lo visto la Administración cree haber cumplido con su obligación de negociar las condiciones de trabajo de los funcionarios afectados, aunque molestarle tampoco se le ha molestado mucho para que lo hiciera.
Se prevén sustituciones no solamente sobre vacaciones, que para algunos funcionarios deberán solicitarse de forma coordinada, aunque su centro de destino sea distinto, sino por cualquier tipo de ausencia legal mediante el otorgamiento de la correspondiente comisión de servicio de dos días a la semana, cuyo cumplimiento deberá ser certificado por el Juez de Paz correspondiente. Esto dará derecho únicamente a los gastos de desplazamiento, es decir, 0,19 centimos por Km., de población a población.
En todo caso se trata de sustituciones sin relevación de funciones y sin percibir ningún tipo de remuneración por desempeñar dos puestos de trabajo, es decir, lo de siempre.
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jueves, 16 de mayo de 2013
Impresentable: todavía no se ha resuelto nada sobre calendario laboral, vacaciones y permisos
Hoy los funcionarios de justicia dependientes de la Generalitat Valenciana desconocemos cual es el calendario laboral que hemos de cumplir. La normativa vigente exige que como máximo el 28 de febrero de cada año esté aprobado el de ese mismo año, es decir como mínimo desde el mes de enero, sino antes, la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Valenciana tenía que haber resuelto esta situación, como ya se ha hecho en otros marcos de negociación tanto de ámbito autonómico como estatal.
Pero además, el pasotismo llega a tal extremo que no conocemos cuantos días de vacaciones podemos disfrutar sueltos, (en Andalucía los 22, en territorio Ministerio 7, etc..) y si estos se pueden acumular o no a las vacaciones como en otros ámbitos. Igualmente nada sabemos de los días de permiso por asuntos particulares que realmente podemos disfrutar, porque no se han negociado y nos consta que en otros ámbitos son más de tres.
miércoles, 27 de marzo de 2013
¿Para cuando era el calendario laboral y la instrucción de vacaciones y permisos?
Tengo claro que me quedan tres días de permiso para todo el año, si descuento los que me he guardado de 2012 ( a mi no me han pillado del todo, entre sindicatos representativos y Dirección General), que les veo venir a todos. Se que además por circular del Sr. Beteta, secretario de estado de administraciones públicas, tenemos prácticamente asegurada la compensación con un día el festivo del 12 de octubre.
Sin embargo hecho de menos algo más de imaginación, sufrimos un mayor perjuicio que los demás funcionarios porque nos han robado el doble de días de permiso por asuntos particulares, es decir, nos han bajado el sueldo más que al resto (sólo hay que cuantificar el sueldo de esos días).
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miércoles, 20 de marzo de 2013
Sobre vacaciones y permisos
Según informó Europapress.es en la Mesa Sectorial de función Pública de la Generalitat aprobó el nuevo régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso, así como algunas cuestiones referidas a días festivos. El acuerdo traslada los cambios legislativos de la Administración General del Estado de carácter básico a la Comunitat, así como las últimas resoluciones en materia de vacaciones y permisos.
En dicho contexto se flexibiliza el disfrute de las vacaciones anuales puediendo disponer de forma aislada e independiente de un máximo de cinco días hábiles del total de 22, y al menos la mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas durante el período estival, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas.
Se incluye la concesión de permiso para el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, cuando coincidan en festivo, sábado o día no laborable, y un día de permiso, como máximo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año. A su vez, se han elaborado unas instrucciones en materia de permisos y licencias que tienen como objetivo homogeneizar la gestión de los mismos.
En otras palabras no se modifica practicamente la norma aprobada en AGE. En cuanto a permisos por festivos en día no laborable se incluyen los autonómicos pero no los locales.
En la LOPJ la normativa sobre vacaciones cambia de forma significativa, pero en lo referente a permisos no, únicamente varia en que ahora no hace referencia a la especialidad del disfrute de 9 días por parte de los funcionarios judiciales.
En la LOPJ la normativa sobre vacaciones cambia de forma significativa, pero en lo referente a permisos no, únicamente varia en que ahora no hace referencia a la especialidad del disfrute de 9 días por parte de los funcionarios judiciales.
Quiero poner nuevamente sobre la mesa que hemos sufrido el doble de recorte en permisos por asuntos particulares que el resto de funcionarios, no no spueden faltar argumentos para solicitar en la Mesa Sectorial de Justicia también los fesivos locales cuando se den las mismas circunstancias, y la posibilidad de disfrutar cada uno de los días de vacaciones con independencia de los demás, y no bajar nunca de un mínimo de 7 acumulables a vacaciones, además de mantener en lo que no se oponga expresamente a la Ley la normativa sobre vacaciones, permisos y licencias, además de la de calendario laboral.
jueves, 20 de diciembre de 2012
¿Y por qué no hasta el 31 de diciembre?
Nos van a quitar el doble de días de permiso por asuntos particulares fijos, que al resto de los funcionarios al bajarlos de 9 a 3. Proporcionalmente nos van a quitar el doble que a los Jueces que pasan de 18 a 12, es decir, les quitan el 33% frente al 66% de los días suprimidos para los funcionarios de a pie.
Sin embargo, al parecer "como no podía ser de otra forma" veo como fuentes sindicales lanzan al vuelo las campanas porque esos días de permiso se van a poder disfrutar hasta 31 de marzo de 2013, en lugar de hasta 31 de enero, como por ejemplo en las Comunidades de Aragón y Galicia.
¿De qué nos sirven días de asuntos propìos en febrero, sino es para ir a la nieve, si hay? (dinero o nieve, claro) ¿no sería más lógico que se pudieran disfrutar durante todo el año como en Cataluña, o como mínimo hasta junio como en alguna otra?, de esa forma podrías coger días en Semana Santa, Pascua, puente de octubre o Navidad de 2013.
Resulta que tenemos, por una vez posibilidad de tener un negociación provechosa y sencilla, con algo que no cuesta dinero, y le damos salida tarde (estamos a finales de diciembre) y mal. A veces me pregunto si en esta Comunidad no sufrimos un sindicalismo de perfil bajo. En lugar, de estar pendiente de estos temas y apretar, nos encontramos ante una salida fácil, y sobre todo cómoda, muy cómoda.
viernes, 20 de mayo de 2011
Solicitudes
Solicitudes permisos
Solicitudes Licencias y Reducciones de jornada
Solicitud vacaciones estivales
Solicitud vacaciones individuales
Normas de Procedimiento
Remisión partes de alta y baja
Solicitudes Licencias y Reducciones de jornada
Solicitud vacaciones estivales
Solicitud vacaciones individuales
Normas de Procedimiento
Remisión partes de alta y baja
Grados de parentesco
1º.- Padres, suegros, hijos, yernos o nueras.
2º.- Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
3º.- Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
4º.- Primos
Por promoción profesional
Permiso por funciones representativas y formación
En los términos que establecidos en la legislación vigente.
Permiso por campaña electoral
Dispensación de asistencia al trabajo mientras dure la campaña electoral (mínimo 5 días) de un miembro de cada candidatura.
Permiso por Pruebas Selectivas o Exámenes
El día del examen para concurrir apruebas selectivas para el ingreso en cualquier Admón. Pública, a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
Licencia por asistencia a Cursos de Formación:
Tienes preferencia para acceder a cursos de formación al incorporarte los permisos de de maternidad, paternidad por razones de guarda legal, atención de personas mayores, o discapacitados.
Licencia de Funcionario en Prácticas.
Tras la superación de las pruebas selectivas y durante el tiempo de las prácticas.
Por violencia de género
Permiso por violencia de género
En este caso las faltas de asistencia o de puntualidad tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que se determinen.
Reducción de Jornada para víctimas de violencia de género
Tienes derecho a reducción de jornada, con disminución proporcional de retribuciones, reordenación del tiempo, adaptación de horario y flexibilidad
Por matrimonio o unión de hecho
Permiso por celebración de Matrimonio o Unión de Hecho
El día de la celebración del matrimonio inscripción de la unión. Pero si la distancia es superior a 375 km., tienes derecho a dos días naturales consecutivos.
También tienes derecho a uno o dos días, por matrimonio o unión de hecho de los padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.
Licencia por Matrimonio o Unión de Hecho:
Tienes derecho a 15 días naturales, acumulables a vacaciones.
Por maternidad y paternidad
Permiso por Técnicas Prenatales.
Tienes derecho al tiempo indispensable para su práctica pero has de justificar la necesidad de su práctica
dentro de la jornada de trabajo.
Incluye los cursos de técnicas de preparación al parto, y los tratamientos de reproducción asistida.
Permiso por parto
Tienes derecho a 16 semanas ininterrumpidas, y en caso de pato múltiple 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Además si el recién nacido sufre discapacidad, tienes derecho a otras dos semanas.
Excepto las primeras seis semanas pueden disfrutarse por ambos progenitores de forma simultánea o sucesiva.
Puede iniciarse dentro de las diez semanas anteriores al parto.
Puede ampliarse el permiso hasta un máximo de trece semanas adicionales cuando el nacido deba permanecer hospitalizado.
Permiso médico y asistencial
Por Nacimiento de Hijos Prematuros o que estén hospitalizados a continuación del parto, tienes derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras durante el plazo máximo de dos meses.
Permiso por Interrupción del embarazo
Tienes derecho a 6 días naturales y consecutivos, salvo que te encuentres de baja.
Permiso por paternidad
Tienes derecho a 15 días naturales a partir de la fecha de nacimiento o adopción.
Permiso por adopción o acogimiento
Tienes derecho a 16 semanas interrumpidas.
Puedes disfrutar dos semanas más en los siguientes casos:
-Cuando el adoptado sea mayor de 6 años.
-Cuando sufra alguna discapacidad.
-Cuando sea de origen extranjero
-Cuando tenga dificultades de inserción social y familiar.
Permiso por adopción internacional
Además de lo regulado en el permiso anterior, tienes derecho a disfrutar de hasta dos meses para el caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen.
En este caso únicamente se perciben las retribuciones básicas, es decir el sueldo y los trienios.
Permiso por lactantes
Tienes derecho a 1 hora diaria pudiéndose dividir en dos fracciones de media hora a la entrada y la salida al trabajo.
También puedes sustituir el tiempo de lactancia por permiso un retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia
Conservas tus derechos cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en tú estado.
Reducción de Jornada por guarda legal y cuidado Familiar.
Tienes derecho hasta media jornada con reducción proporcional de retribuciones, para cuidar de menores de 12 años, personas discapacitadas o familiares directos.
Por enfermedad o fallecimiento
Permiso por fallecimiento
Del cónyuge o pareja o dentro del primer grado de afinidad o consaguinidad: cuatro días naturales ó seis si resides a más de 60 km., de la localidad del finado.
Dentro del segundo grado de afinidad o consaguinidad: tres días naturales, o cinco si es a más de 60 km., de la localidad de residencia.
Por enfermedad grave
De cónyuge o pareja o dentro del primer grado de afinidad o consaguinidad: cuatro días o seis si resides a más de 60 km.
Dentro del segundo grado de afinidad o consaguinidad: cuatro días o cinco, si es a más de 60 km., de la localidad de Residencia.
Estos días puedes utilizarlos de forma seguida o alterna.
Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de edad y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Permiso médico y asistencial
Tienes derecho al tiempo indispensable por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a tu cargo, para:
-Consultas médicas durante el tiempo indispensable.
-Reuniones de educación especial.
-Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
Tienes derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras durante el plazo máximo de dos meses.
Licencia por enfermedad.
Tienes derecho a 12 meses prorrogables por otros seis, transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias, sin que puedan exceder de 30 meses.
En este caso desde los recortes hay descuentos del 50% de las retribuciones los tres primeros días de licencia,- incapacidad temporal dice la legislación-, y el 25% entre el 4º y el 20º .
En la Comunidad Valenciana al parecer hasta que Hacienda no dicte resolución la situación sigue siendo la anterior 4 días de incapacidad sin descuento y después licencia por enfermedad.
En este caso desde los recortes hay descuentos del 50% de las retribuciones los tres primeros días de licencia,- incapacidad temporal dice la legislación-, y el 25% entre el 4º y el 20º .
En la Comunidad Valenciana al parecer hasta que Hacienda no dicte resolución la situación sigue siendo la anterior 4 días de incapacidad sin descuento y después licencia por enfermedad.
Reducción de jornada por recuperación de enfermedad
Hasta un 50% de la jornada con reducción de haberes.
Reducción de Jornada por enfermedad muy grave de un familiar
Si el familiar lo es en primer grado, tienes derecho a reducir tu jornada hasta un 50%, sin reducción de retribuciones y por plazo de un mes.
Reducción de Jornada por larga o crónica Enfermedad
Tienes derecho hasta media jornada con reducción de retribuciones, solo si supera una hora diaria.
Por cuestiones de índole personal
Permiso por Asuntos Particulares
Tras los recortes tienes derecho a cuatro días de asuntos particulares al año, sin embargo durante 2014 llegaran a ser siete, porque se incrementará en breve uno en el EBEP y por que se conceden dos mas por los festivos uqe caen en sábado.
Ver instrucción de Vacaciones y Asuntos Particulares Comunitat Valenciana
Ver instrucción de Vacaciones y Asuntos Particulares Comunitat Valenciana
Se pueden disfrutar hasta el 31 de Enero, si no se han disfrutado antes por razón del servicio.
Si los días 24 y 31 de diciembre son sábado o domingo, los días de asuntos propios se incrementan en dos más, aunque se disfrutarán transcurridas dichas fechas.
Permiso por deber inexcusable
Tienes derecho al tiempo indispensable para su cumplimiento.
Ejemplos: trámites oficiales cuando coincidan con el horario de trabajo o cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, etc.
Permiso por traslado de domicilio
Tienes derecho a dos días naturales ó tres, si es a más de 60km.
Licencia por asuntos propios:
Tienes derecho a tres meses cada dos años de servicios como máximo, sin retribución.
Jornada reducida
Tienes derecho a trabajar de 9 a 14 horas, percibiendo el 75% de las retribuciones totales.
Reducción de jornada por cesación de actividades
Si faltan menos de cinco años para la jubilación forzosa, tienes derecho hasta un 50% de la jornada con reducción de haberes.
Circular sobre vacaciones interinos
INSTRUCCIONES SOBRE EL DISFRUTE DE LA PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES DEL AÑO 2011 QUE CORRESPONDEN A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS AFECTADOS POR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (ORDEN JUS/3338/2008, DE 10 DE NOVIEMBRE) Y AUXILIO JUDICIAL (ORDEN JUS/1653/2010, DE 31 DE MAYO).
Durante el mes de mayo de 2011 se publicarán los destinos definitivos de los aspirantes que han superado los procesos selectivos de Gestión Procesal y Administrativa (Orden Jus/3338/2008, de 10 de noviembre) y Auxilio Judicial (Orden Jus/1653/2010, de 31 de mayo).
De acuerdo con dicha información y al objeto de hacer efectivo el derecho a la parte proporcional de vacaciones del año 2011 que corresponde a los funcionarios interinos cuyas plazas han sido ofertadas, deberán disfrutar de dicho derecho, antes de la fecha de cese como interinos (previsiblemente a mediados del mes de mayo)
Las vacaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción de 15 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Justicia y Menor, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Médicos Forenses al Servicio de la Comunidad Valenciana. Por su importancia se reproduce a continuación el siguiente párrafo: “Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que podrán disfrutarlas a lo largo de todo el año, a petición del funcionario, serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En este supuesto el periodo vacacional será el producto de multiplicar los días trabajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden de vacaciones.”
Valencia, a 26 de abril de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA Y MENOR
Fdo. Antonio Gastaldi Mateo
Vacaciones
Tienes derecho a un mes natural o 22 días hábiles en periodos mínimos de cinco días hábiles, excepto 7 días que puedes coger sueltos con el mismo régimen que los días de asuntos particulares, en cualquier caso, puedes acumularlos a éstos.
Accede a la nueva instrucción sobre vacaciones
Vacaciones, permisos, licencias, y reducciones de jornada
A fin de facilitarte el acceso rápido a todos estos derechos, he confeccionado un resumen de los mismos, para que de forma sencilla puedas saber si tienes derecho a alguno de ellos. Están estructurados en grupos, en primer lugar las vacaciones, y en segundo lugar los permisos, licencias y reducciones de jornada para que te hagas una idea de que es lo que más te conviene y sea más accesible la información sobre los mismos, si bien es necesario que conozcas los grados de parentesco para tener pleno conocimiento de cuál es su verdadero alcance, que los tienes al final. Si tienes cualquier duda puedes pinchar en la Instrucción de la Dirección General adjunta, para resolverla y completar la información, si todavía tienes dudas estoy a tu disposición.
