martes, 3 de junio de 2014

La inadecuada regulación de las comisiones de servicio

Con estas líneas no pretendo meterme con nadie, ni tan siquiera darle palos a la Administración, se trata sencillamente llamar la atención sobre un problema candente no solucionado.

Hace unos días unas compañeras me hacían una reflexión nada desdeñable, una compañera interino llegada a un puesto de trabajo, por fallecimiento de una compañera, que había conseguido adaptarse con cierta celeridad al puesto de trabajo, ha de abandonarlo en los próximos días porque otras compañera titular le cubrirá mediante comisión de servicio la plaza.

El problema es sencillo: no saben si la nueva compañera conoce la tramitación de los asuntos de esa clase de órgano y además seguramente disfrutará de sus merecidas vacaciones al poco de llegar, lo que si se junta con lo anterior el problema para el órgano judicial puede ser bastante grave. Por si fuera poco, apenas algunos meses después de volver de vacaciones tendrá que reincorporarse necesariamente a su puesto de trabajo, si no le dan destino, por tener derecho, en ese mismo puesto.

Todo esto si se hubiera solucionado el tema con dos dedos de frente, es decir, tan sencillo como hacen en otras comunidades: comunicada una vacante se ofrece por 3 días en intranet, y si hay peticionarios se concede, y si no los hay, se nombra personal interino, no creo que hubiera que calentarse mucho la cabeza para llegar a esta conclusión. Es lo más seguro para todos, y lo más práctico para el órgano y el propio personal del mismo.

No voy a entrar por cuestiones obvias en que plazas se han ofertado o no, y en porqué o no se han otorgado, al menos provisionalmente, comisiones de servicio o menos de 50 Km del destino, sin más explicación cuando era el principal requisito.